Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 31 dic 2015
1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos: a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013. b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las mencionadas obras. c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las obras o antes de esa fecha se hubiesen satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas. d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2013. e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. 2. La base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .52 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.16 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-decimoquinta

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