Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimonovena
En vigor desde 1 ene 2017
Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016.
La deducción se practicará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .45 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .55 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-decimonovena