Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimosexta
En vigor desde 1 abr 2015
Los sujetos pasivos que en el año 2014 hubieran sido titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no superase los 100 kW por instalación, y hubieren satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, también podrán practicar por esas cantidades la deducción regulada en el artículo 68 bis. Esta deducción se practicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2015.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2015, por el .3 Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4100
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-decimosexta