Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimoquinta
184 / 202En vigor desde 31 dic 2015
1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:
a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013.
b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las mencionadas obras.
c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hubiesen iniciado las obras o antes de esa fecha se hubiesen satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas.
d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2013.
e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
2. La base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .52 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.16 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-decimoquinta