Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigesimocuarta
En vigor desde 31 dic 2017
Los sujetos pasivos que hubieran realizado en 2016 o en 2017 alguna de las inversiones recogidas en el artículo 62.1, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el mencionado artículo 62.1, por las cantidades pendientes por esos mismos conceptos que satisfagan a partir del 1 de enero de 2018.
Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los sujetos pasivos que no tengan derecho a aplicar los regímenes transitorios recogidos en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimoséptima.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .45 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-vigesimocuarta