Libro ANEXOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 1 jul 2008
La cuota líquida del impuesto se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.

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BON-n-2008-90013#art-61

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