Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2021
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4.
d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) (Derogada).
f) (Derogada).
Se deroga la letra f), con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .15 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1 Se deroga la letra e), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .17 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica la letra f), con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .28 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .14 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-66