Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2026
1. La suma de las bases de deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8, 12, 13 y 14 del artículo 62 no podrán exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
No obstante, tratándose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62 las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.
2. Los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 62.3 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción, salvo disposición expresa.
4. En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base de la deducción.
La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la deducción será el mencionado límite.
5. El concepto de rentas a que se refieren los artículos 62.2, 62.9.a), 62.9.b).b’).2.º, 62.13, 68 y 68 quater, incluirá los rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicación de exenciones o integración parcial de prestaciones, ni de las reducciones previstas en los artículos 17.2, 25.2 y 3, 32.2, 34.6, ni en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Se añade el apartado 5, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, por el .15 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se modifica el primer párrafo del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, por el .12 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se modifica la denominación y se añaden los apartados 3 y 4, con efectos de 1 de enero de 2022, por el .23 y 24 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .16 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .27 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el .24 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017 Se modifca el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .10 quater de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el .10 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-64