Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
67 / 202En vigor desde 1 jul 2008
La cuota líquida del impuesto se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-61