Libro ANEXOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 1 jul 2008
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.

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BON-n-2008-90013#art-58

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