Título TÍTULO V
Art. 104
En vigor desde 1 sept 1993
El complemento específico docente se asignará a los distintos puestos de trabajo en función de la dificultad, responsabilidad y demás características de los mismos.
La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-104