Título TÍTULO V
Art. 105
En vigor desde 1 sept 1993
1. El complemento de puesto directivo docente se asignará a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y a otros puestos de trabajo de naturaleza análoga.
La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.
2. El referido complemento de puesto directivo docente será compatible con el complemento específico a que se refiere el artículo anterior.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-105