Art. 104
Título TÍTULO V

Art. 104

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En vigor desde 1 sept 1993
El complemento específico docente se asignará a los distintos puestos de trabajo en función de la dificultad, responsabilidad y demás características de los mismos. La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-104