Título TÍTULO V

Art. 108

En vigor desde 16 jul 1996
El personal a que se refiere el presente título que acceda a puestos de trabajo para los que el conocimiento de vascuence constituya requisito específico y los que participen en cursos de capacitación o reciclaje en vascuence organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a desempeñar puestos de trabajo en vascuence en los supuestos, condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen. Se añade por el de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234

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BON-n-1993-90004#art-108

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