Título TÍTULO V
Art. 101
En vigor desde 1 sept 1993
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Titulo V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-101