Título TÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 15 mar 2024
Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.
b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.
c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.
Se modifica la letra b) por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-102