Título TÍTULO V
Art. 97
En vigor desde 1 sept 1993
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, se regirán por las disposiciones de este Titulo, y en lo no previsto en él, por las contenidas en el resto del presente Estatuto.
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-97