Título TÍTULO V

Art. 97

En vigor desde 1 sept 1993
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, se regirán por las disposiciones de este Titulo, y en lo no previsto en él, por las contenidas en el resto del presente Estatuto.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1993-90004#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil