Art. 102
Título TÍTULO V

Art. 102

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En vigor desde 15 mar 2024
Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones: a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto. b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto. c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto. Se modifica la letra b) por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989

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Pro

BON-n-1993-90004#art-102