Art. 101
Título TÍTULO V

Art. 101

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En vigor desde 1 sept 1993
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Titulo V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-101