Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 53
En vigor desde 31 dic 2002
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-53