Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO X

Art. 53

En vigor desde 31 dic 2002
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-2002-90009#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil