Art. 53
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO X

Art. 53

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En vigor desde 31 dic 2002
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.

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Pro

BON-n-2002-90009#art-53