Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2019
1. Los interesados en sucesiones hereditarias y seguros a que se refiere el artículo 8.º c) podrán practicar una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.
2. Reglamentariamente se regulará la forma y plazos para practicar estas autoliquidaciones y los requisitos para que los interesados puedan proceder al cobro de las cantidades o a la retirada del dinero o los bienes depositados.
En las autoliquidaciones parciales que se practiquen para el cobro de seguros sobre la vida a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta las exenciones previstas en el capítulo III de esta ley foral, con los requisitos y límites allí establecidos.
3. Las autoliquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la autoliquidación que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.
Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .22 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
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ProBON-n-2002-90009#art-58