Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Adquisiciones gratuitas «inter vivos»
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2019
Las donaciones y demás hechos imponibles referidos en el artículo anterior se acumularán a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de determinar el tipo aplicable como una sola adquisición.
En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión.
Se añade el último párrafo, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .18 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .8 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90009#art-52