Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 57
En vigor desde 1 ene 2019
1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
Se deroga el apartado 2, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .21 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
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ProBON-n-2002-90009#art-57