Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Adquisiciones gratuitas «inter vivos»

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2019
Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas. Procederá asimismo la acumulación cuando, dentro de ese plazo de tres años, se perciban can­tidades por el beneficiario-donatario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del ase­gurado-donante. En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la adquisición actual. Se añade el último párrafo, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el .17 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se añade el último párrafo por el .7 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

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BON-n-2002-90009#art-51

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