Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 18
En vigor desde 14 jun 2023
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 15.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-18