Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 18
22 / 65En vigor desde 14 jun 2023
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 15.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-18