Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Art. 20
En vigor desde 14 jun 2023
1. Cuando se trate de las donaciones recogidas en el artículo 15.2 y 3, el importe de las deducciones no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:
a) El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.
b) El 3 por mil del volumen de ingresos.
2. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 15, el importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.
b) El 1 por mil del volumen de ingresos.
3. De la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2.b) no podrá resultar una base imponible negativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-20