Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 13
En vigor desde 14 jun 2023
Las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas del impuesto por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-13