Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Actuaciones de colaboración empresarial en actividades de interés general por medio de un convenio de colaboración
Art. 22
En vigor desde 14 jun 2023
Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las entidades a que se refiere el título I, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación de la persona colaboradora.
En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-22