Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 11
En vigor desde 14 jun 2023
Gozarán de exención las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
También gozarán de exención los demás actos y contratos en los que, siendo contribuyentes del impuesto las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo anterior.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-11