Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 13
17 / 65En vigor desde 14 jun 2023
Las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas del impuesto por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-13