Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tributos locales
Art. 12
En vigor desde 14 jun 2023
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
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Proeli/es-nc/dflg/2023/05/24/2#art-12