Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 12 oct 1954
Las correcciones aplicables a las faltas de los escolares, serán: a) De las graves: 1.ª Inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los Centros docentes. 2.ª Expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario. 3.ª Expulsión temporal o perpetua del Centro. b) De las menos graves: 1.ª Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula. 2.ª Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas. 3.ª Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar. Esta sanción podrá también imponerse con el carácter de accesoria de las establecidas en este apartado y en el anterior. c) De las leves: 1.ª Pérdida de matrícula de una o más asignaturas. 2.ª Privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas. 3.ª Amonestación pública. 4.ª Amonestación privada.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-6

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