Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 12 oct 1954
Se considerarán faltas cometidas por el personal a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, las siguientes: a) Graves: 1.ª Las manifestaciones contra la Religión y moral católicas o contra los principios e instituciones del Estado. Se estimará como agravante de las mismas el haber sido cometidas en el desempeño de la función docente. 2.ª La insubordinación contra las autoridades académicas del Centro o las del Departamento. Se estimará como agravante la insubordinación colectiva. 3.ª La incitación o estímulo, en cualquier forma, de las manifestaciones colectivas de los escolares dirigidas a la perturbación del régimen normal académico o sindical. Se estimará como agravante la comisión de la falta en el ejercicio de la función docente. 4.ª El abandono injustificado de su función durante más de diez días. 5.ª Las que afectan al decoro o al secreto profesional, la falta de probidad y las constitutivas de delito. 6.ª La adopción de acuerdos o emisión de informes manifiestamente falsos o injustos. 7.ª La reiteración de faltas menos graves. b) Menos graves: 1.ª La negativa a ejercer cargos en Tribunal de Honor o emitir su voto en el mismo; a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen por escrito los superiores, y, en general, al cumplimiento de órdenes o acuerdos superiores o del Claustro o Junta de los que se forme parte. Téngase en cuenta que se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales por el de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229#a26 . 2.ª La negligencia en el ejercicio de la función docente o de la que tenga a su cargo, cuando perturbe el servicio. 3.ª Producirse, en forma violenta o descompuesta con los compañeros, empleados, alumnos del Centro o público en general. Se considerará agravante que el hecho se produzca en presencia del alumnado o del público. 4.ª La falta de toma de posesión dentro del plazo reglamentario en los cambios de destino o al finalizar el disfrute de licencia.Si el retraso fuere superior a diez días el funcionario incurrirá en la falta cuarta del apartado anterior. 5.ª La ocultación de causa de incompatibilidad en el percibo de sueldos, sin solicitar la situación administrativa a que tenga derecho. 6.ª La reiteración de faltas leves: c) Leves: 1.ª El retraso o negligencia en el desempeño de las funciones que le están encomendadas, cuando no perturbe el servicio. 2.ª La falta no reiterada de asistencia a su función o servicio, con arreglo al horario establecido. 3.ª La manifestación o cualquier comportamiento contrario al orden que debe existir en los establecimientos docentes o culturales, dentro o fuera de las aulas, cuando no constituya falta menos grave.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-2

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