Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 12 oct 1954
Las correcciones disciplinarias aplicables a las faltas serán:
a) De las graves:
1.ª Separación definitiva del servicio.
2.ª Separación temporal de dos a cinco años.
b) De las menos graves:
1.ª Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a un año.
2.ª Traslado de residencia o cambio de destino.
3.ª Pérdida de cinco a veinte puestos en el escalafón.
4.ª Pérdida de gratificaciones o retribuciones complementarias.
Todas las sanciones de los apartados a) y b) llevarán como accesoria la inhabilitación para cargos directivos.
c) De las leves:
1.ª Suspensión de sueldo de quince días a un mes.
2.ª Amonestación escrita.
3.ª Amonestación verbal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-3