Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 12 oct 1954
El régimen disciplinario que se establece en el presente Reglamento afectará:
a) Al personal docente, facultativo y técnico de los Centros docentes o culturales de carácter oficial, y de sus órganos y servicios dependientes del Ministerio de Educación Nacional, en los grados de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica.
b) A los escolares de los Centros y dependencias comprendidos en el apartado anterior.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-1