Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 41

En vigor desde 12 oct 1954
El Tribunal habrá de estar constituido por siete Vocales y dos suplentes, todos ellos comprendidos en las condiciones previstas en el artículo 38, apartado c). La designación de los Vocales del Tribunal se efectuará por sorteo. No podrán formar parte del mismo los funcionarios que tengan nota desfavorable en su expediente. Será presidido por el funcionario más antiguo o de mayor categoría en el escalafón y actuará de Secretario el Vocal más moderno.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-41

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