Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 34
35 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Si en un Centro docente se cometiera algún hecho de los que sin caer bajo la acción académica están sujetos a la judicial, el Jefe de aquel dará parte al Juzgado para que proceda con arreglo a Derecho.
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Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-34