Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 34

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En vigor desde 12 oct 1954
Si en un Centro docente se cometiera algún hecho de los que sin caer bajo la acción académica están sujetos a la judicial, el Jefe de aquel dará parte al Juzgado para que proceda con arreglo a Derecho.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-34