Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 12 oct 1954
Las correcciones disciplinarias aplicables a las faltas serán: a) De las graves: 1.ª Separación definitiva del servicio. 2.ª Separación temporal de dos a cinco años. b) De las menos graves: 1.ª Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a un año. 2.ª Traslado de residencia o cambio de destino. 3.ª Pérdida de cinco a veinte puestos en el escalafón. 4.ª Pérdida de gratificaciones o retribuciones complementarias. Todas las sanciones de los apartados a) y b) llevarán como accesoria la inhabilitación para cargos directivos. c) De las leves: 1.ª Suspensión de sueldo de quince días a un mes. 2.ª Amonestación escrita. 3.ª Amonestación verbal.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-3