Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XII
Art. 305
En vigor desde 20 mar 1946
Si se dedujeren dentro del término de los noventa días algunas reclamaciones, continuará suspendida la ejecución de la sentencia hasta que recaiga sobre ellas resolución firme, a no ser que la fianza bastare notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-305