Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 303

En vigor desde 20 mar 1946
Toda demanda que se deduzca contra el Registrador para exigirle la responsabilidad se presentará y sustanciará ante el Juzgado o Tribunal a que corresponda el Registro en que se haya cometido la falta.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-303

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