Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XII
Art. 309
En vigor desde 20 mar 1946
Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-309