Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 309

En vigor desde 20 mar 1946
Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-309

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