Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 301

En vigor desde 20 mar 1946
El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-301

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