Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO XII

Art. 298

En vigor desde 20 mar 1946
La rectificación de errores cometidos en asientos de cualquiera especie, y que no traigan su origen de otros cometidos en los respectivos títulos, no librará al Registrador de la responsabilidad en que pueda incurrir por los perjuicios que hayan ocasionado los mismos asientos antes de ser rectificados.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-298

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