Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO XII
Art. Sección 1
En vigor desde 1 ene 2002
Sección 1.ª De la responsabilidad de los Registradores
Se añade por el .2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Aunque el legislador se refiera al Título XIII, interpretamos, por su contenido, que la ubicación correcta es el Tit. XII.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#seccion-1-1