Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VIII

Art. 231

En vigor desde 4 may 2010
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los Registradores no certificarán de los asientos del Diario con sus notas, sino cuando el Juez, el Tribunal o el Secretario judicial lo mande o los interesados lo pidan expresamente. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-231

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