Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VIII
Art. 235
En vigor desde 20 mar 1946
Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca del Registro ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.
Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, conforme a lo prevenido en el artículo doscientos treinta y dos, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-235