Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VIII
Art. 226
En vigor desde 20 mar 1946
Cuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-226