Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO VIII
Art. 228
En vigor desde 20 nov 2005
Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.
Se modifica por el de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-228